Albarán de transporte – Carta de Porte y Documento de control: información necesaria
30 abril, 2011 Deja un comentario
Leemos un artículo muy interesante en el blog de LRM Consultoría sobre la información necesaria y a incluir en un albarán de transporte y que puede aclarar muchas dudas al respecto de este documento.
Leo en un foro de internet, un debate sobre que información es necesaria poner en un albaran de transporte terrestre y como uno de los participantes comenta, hay que aclarar que es lo que la mayoría de la gente entiende por “albarán de transporte”. De acuerdo con la ley de transporte hay dos documeentos: la carta de porte (contractual) y el documento de control.
La carta de porte, es el documento contractual, y la informacion necesaria se debe buscar en la Ley 15/2009. El artículo 10.1 se enumera lo que deberá contener la misma y en el 10.2 lo que pudiera contener. Lo que debe contener es:- Lugar y fecha de emisión.
- Nombre y dirección del cargador y en su caso del expedidor.
- Nombre y dirección del porteador y en su caso del tercero que reciba las mercancías para su transporte.
-Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador.
-Lugar, y en su caso fecha prevista de entrega de la mercancia en destino.
-Nombre y dirección del destinatario, así como eventualmente un domicilio para recibir notificaciones.
-Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación.
-Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.
-Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.
-Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos.
-Precio convenido del transporte, así com el importe de los gastos previsibles relaciones con el transporte.
-Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.
-En su caso, declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.
-Instruciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancíaLa carta de porte (contrato) , no es obligatoria su existencia escrita (salvo que una de las partes así lo desee) y otra distinta el documento de control, que con excepciones, es obligatorio y exigido por las autoridades y que por supuesto no es necesario que contemple detalles tales como el precio, forma de pago, etc.En cuanto al documento de control, para conocer cómo documentar adecuadamente las mercancías para su transporte y las excepciones, por si fuera requerida tal documentación por las autoridades, te has de fijar en la OM FOM 238/2003 de 31 de enero:
OM FOM 238/2003En este documento, los datos requeridos son menores que en la carta de porte (una carta de porte puede servir como documento de control.) En definitiva, lo que desean las autoridades con el documento de control es saber quién contrató el transporte, quién es el destinatario, quién lo transporta y de qué se trata. El resto de condiciones contractuales no son de su incumbencia
